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ENTRADA DE LA ORDENES TEMPORALES DE RESTRICION
El próximo paso en el proceso de divorcio, es un punto muy importante y ofrece protección y mucha energía en el conflicto de las partes - La entrada de una Orden Judicial de Protección Temporal ("TRO"). TRO, son generalmente requerimientos y ordenes de protección de la propiedad de un conyugue de otro antes de la entrada de Orden Judiciales Temporales y Temporales prohibiciones o embargos, discutidos a continuación. Generalmente, después de presentar la Petición Original, y simultáneamente con la presentación, una Corte puede acordar la TRO sin notificar a la parte contraria. Si, la TRO puede ser ordenada sin la notificación a la parte contraria. TRO, generalmente prohíbe a un conyugue o a ambos de los siguientes actos:
Especificaciones de la TRO
- Comunicaciones Intencionales por teléfono o por escrito a la otra parte con el uso de lengua vulgar, profano, obsceno o en una ofensiva manera, con intención de molestar o alarmar a otros;
- Amenazar a la otra parte, por teléfono o por escrito, tomar una acción legal contra cualquier persona, que intente por esta acción molestar o alarmar el otro;
- Llamadas anónimas por teléfono, en horas no razonables, en una manera ofensiva y muchas veces, o sin un propósito legitimo de comunicación con la intención de molestar o alarmar a la otra parte;
- Intencionalmente, deliberadamente, o imprudentemente causando un daño físico a la otra parte o a un niño de cualquiera de las partes;
- Amenazar a el otro conyugue/persona o un niño de cualquiera de las partes con inminente daño físico.
- Intencionalmente, deliberadamente, o imprudentemente destruir, remover, esconder, estorbar, o de otra forma dañar o reducir el valor de las propiedades de las partes o de cualquier parte con la intención de obstruir la autoridad de la orden de la Corte, a una división del patrimonio de las partes en una manera que la Corte considere justo y correcto, teniendo en consideración los derechos de cada parte y los niños del matrimonio;
- Intencionalmente falsificando un escrito o recolección en relación a la propiedad de cada una de las partes;
- Intencionalmente distorsionar o negarse a dar información a la otra parte o a la Corte, en un requerimiento, la existencia, cantidad, o ubicación de cualquier propiedad de las partes o de cualquier partes;
- Intencionalmente o deliberadamente dañar o destruir las propiedades tangibles de las partes en cualquiera de las partes; o
- Intencionalmente, o deliberadamente interferir con las propiedades tangibles de las partes o de cualquiera de las partes y causar daños económicos o substancial inconveniencia a otros.
TRO No Puede Incluir Ciertas Restricciones
Con respecto a todo lo referido anteriormente referente a TRO, es importante de recordar que TRO, no puede ordenar que un conyugue sea excluido de ocupar la residencia, donde el conyugue esta viviendo excepto, dentro de un orden de protección. Un Orden de Protección es un instrumento legal separado designado a proteger un conyugue de los actos violentos de otro. TRO no puede también prohibir a una parte de usar fondos razonable y necesario de gastos para vivir o realizar actos razonables y necesarios a conducir los negocios y ocupación de la parte y de pagar a su abogado. Las Cortes no desean prohibir o impedir a la parte de ganar un salario o de gastar dinero necesario en orden de poder vivir. Aunque las Cortes, desean de prohibir a la parte de que disminuyan el valor de las propiedades la cual pertenecen al matrimonio (Propiedad de la Comunidad Patrimonial).
COMUNIDAD PATRIMONIAL
Hablando de propiedad que un matrimonio tiene, esto es llamado la Comunidad Patrimonial en los ojos de la Corte. Comunidad Patrimonial es cualquier y toda la propiedad, la cual es adquirida durante el curso del matrimonio. Propiedad es definida como propiedad tangible e intangible y puede incluir actual parcelas de tierras, dinero en efectivo, acciones, bonos, retiros (401 k), etc. Especialmente excluir de la comunidad patrimonial, es propiedad la cual es adquirida por el conyugue como regalo o de una herencia; esto es llamado propiedad separada. Cuando consideramos si una propiedad es o no beneficio de la comunidad, es importante localizar su origen. Algunas veces, si por ejemplo, la Propiedad Separada es dinero, y esto ha sido mezclado con las cuentas de la comunidad, el dinero podría venir a ser bienes de la comunidad, a menos que pueda ser localizado el origen de la propiedad separada. En conclusión, esto es importante, si esta es la intención del conyugue de mantener el dinero como propiedad separada, de no mezclar las cuentas. A menudo, esto es la primera razón para un acuerdo pre-matrimonial y para que los conflictos después que el divorcio comience.
PRESENTAR LA RESPUESTA Y/O UNA PETICIÓN DE OPOSICIÓN O CONTRA DEMANDA
Después de la Petición Original de Divorcio ha sido presentada y realizada la citación referida anteriormente, cualquiera sea, la citación o la renuncia de la citación, la parte que responde o el ("Demandado") deberá presentar una respuesta con 30 días. La respuesta deberá, en más de los casos, ser una negación general de todas las alegaciones establecidas en la Petición Original. Generalmente, la respuesta es un documento corto y razonable justo a menos que es presentado con una alegación llamada Petición de contra demanda. Una Contra demanda es esencialmente la respuesta del conyugue o la presentación del demandado de una alegación de contra demanda por divorcio. La Contra demanda podrá, ser como la Petición Original, cita los mismos elementos tales como la identificación de las partes, causas del divorcio, niños y la compensación requerida. La Contra demanda, es como la Petición Original, debe ser citada en la otra parte. Una vez que la Contra demanda es presentada con la respuesta, el Demandado podrá ser conocido como el Peticionante que contra demanda. Es importante de notar que una vez que la Contra demanda es presentada, la Petición Original no tendrá mas el derecho de unilateralmente renunciar la demanda por la disolución del matrimonio. Ambas partes deberán estar de acuerdo de renunciar al caso.
ORDENES TEMPORALES Y EMBARGOS O PROHIBICIONES
Después que la Petición Original es presentada y antes que la sentencia de divorcio es firmada y presentada por la Corte, se deben establecer unas series de reglas, dentro la cual se operara durante el proceso. Estas reglas temporales son llamadas Ordenes Temporales y embargos o prohibiciones. Si una persona mira el proceso de divorcio en una forma lineal, la Corte puede mantener el control sobre todos los aspectos de las partes durante el divorcio, comenzando con TRO, discutido anteriormente, Ordenes de Protección, Embargos o prohibiciones, y Ordenes Temporales.

Como se ilustra anteriormente, una vez que TRO ha sido presentado, existirá un juicio en Ordenes Temporales y embargos o prohibiciones, a menos que las partes estén de acuerdo. Primero, con respecto a Embargos o prohibiciones Temporales, es una simple forma de controlar a las partes y prevenir la disminución de el valor de los bienes de la comunidad. Típico embargo o prohibiciones, a menudo reflejan el TRO referido anteriormente. Con respecto a la Ordenes Temporales, también significan que la Corte es capaz de controlar las partes durante el proceso de divorcio. Típicamente la Ordenes de protección incluyen lo siguientes:
- Requieren un inventario bajo juramento y una valoración de la propiedad real y personal perteneciente por las partes que reclaman, y especificar la forma, manera y del inventario substancial y del valor real y que se señale las deudas y obligaciones;
- Requieren pagos que deber ser hechos para el soporte de cualquiera de los cónyuges. Generalmente es raro en Texas encontrar el suporte de los esposos, a menos que hayan estado casados por mas de 10 anos y muestren necesidad financiera, y/o están incapacitados de alguna manera;
- Requerir la producción de los libros, papeles, documentos y cosas tangibles por una de las partes;
- Orden de pagos razonables de honorarios de abogados;
- Nombrar un destinatario para la preservación y protección de las partes;
- Otorgar a uno de los esposos de la ocupación exclusiva de la residencia mientras esta pendiente el caso;
- Prohibición de las partes, o de cualquiera de las partes, de gastar los fondos, mas de lo que la Corte determine que sea razonable y necesario para los gastos para vivir;
- Otorgar a uno de los esposos del exclusivo control de los negocios usuales o ocupación de la parte;
- Otorgar a un esposo la posesión temporal de los niños; y,
- Temporal orden de soporte para los niños. Temporal Suporte de los niños o de cualquier soporte para los niños en Texas es basado de acuerdo a un porcentaje del salario neto de la parte obligada por el numero de niños.
Por cierto, con respecto al TRO, esta lista ciertamente no es exhaustiva y una Corte, por el beneficio de cualquiera de las partes, para proteger los bienes, proteger los niños, o asegurar cierta seguridad puede realizar cualquier orden de protección, como lo considere apropiado.
MEDIACIÓN ANTES DE PRESENTAR LAS ÓRDENES TEMPORALES
Una reciente tendencia en evitar la necesidad de un largo y tenso juicio en Órdenes Temporales, ha sido introducida por las cortes, la orden de Mediación antes del juicio de Ordenes Temporales. Mediación es un proceso simple, donde una tercera parte imparcial ayuda dos o mas partes a discutir una disputa y trabaja hacia una solución que es aceptable por todas las partes. Diferente al Juez o el arbitrador, el mediador no decide el resultado de la disputa. El acuerdo de Mediación tiende a ser exitoso porque el resultado de un proceso permite a las partes a crear sus propias soluciones. Si el proceso de mediación es exitoso y las partes son capaces de acordar los términos de las Ordenes Temporales, la Orden Temporal que ha sido acordada puede ser presentada a la Corte para su entrada. Si, aunque las partes no puedan llegar a un acuerdo en los términos de las Ordenes Temporales, la Corte podría decidir las causas después del juicio.
JUICIO EN ORDENES TEMPORALES
A menudo, la primera vez que las partes se presentan en la Corte, es por el juicio de las Ordenes Temporales. Este juicio en efecto es básicamente un pequeño juicio en frente del Juez. Las partes son capaces de testificar, traer testigos y presentar evidencias necesarias para establecer su posición. Después del juicio, todas las evidencias y los argumentos presentados de ambas partes, el juez podrá entrar la Orden Temporal apropiada, la cual podría ser operativa hasta que la sentencia final es presentada. Una vez que la sentencia final es presentada, las Ordenes Temporales, no son más validas. Una nota adicional, en las partes simplemente inicia el divorcio y entran Ordenes Temporales, pero si fracasa de proceder el divorcio además, el caso podría eventualmente ser rechazado y las Ordenes Temporales no serán mas validas. Entonces, es importante, una forma u otra, de traer soluciones a el caso, una vez que ha sido iniciado con la Corte.
EXHIBICIÓN DE PRUEBAS (PRODUCCIÓN, INTERROGATORIOS, DEPOSICIONES)
Una vez que las Ordenes Temporales han sido presentadas, o aun antes de que ellos hayan presentado en algunos casos, el proceso de exhibición de pruebas comienza. La gente escucha a menudo, historia de horror con respecto al divorcio, generalmente ocurre durante el proceso de exhibición de las pruebas. "Exhibición de Pruebas" es esencialmente un proceso, donde cada esposo puede preguntar a el otro esposo preguntas concernientes a actos la cual ocurrieron durante el matrimonio, a producir documentos, record de los bancos y otras información necesaria a determinar el valor de los bienes o evaluar la falta en el divorcio. El proceso de exhibición de las pruebas, también incluye la habilidad de cada parte a tomar las deposiciones y también traer testigos potenciales. Algunos tiempos, cuando la falta es la causal en un divorcio, este proceso puede ser muy emocional. Además, el proceso de Exhibición de Pruebas puede tomar mucho tiempo y, como resultado, puede ser muy costoso.
ANTES DEL JUICIO- MEDIACIÓN
Después que una cantidad substancial del proceso de exhibición de pruebas es finalizado, generalmente una Corte podría ordenar la mediación. En algunos counties en el estado de Texas, esto podría ser muy a menudo, la segunda mediación. Aunque, el propósito de esta mediación es de negociar la disputa que falta entre las partes antes que el caso vaya al juicio. Si el caso se negocia durante la mediación, entonces las partes podrían simplemente entrar dentro de una Orden final de acuerdo y presentar esto con la Corte, sujeto, ciertamente, a la aprobación de la Corte y un proceso llamado "que ha sido probado como sentencia final."
JUICIO
Asumiendo que las partes no son capaces a trabajar sus diferencias dentro de dos potenciales mediaciones y el proceso de exhibición de pruebas, el caso ira para el juicio. Existen dos tipos de juicio: un juicio con el Juez (bench Trial) y un juicio con Jurado (Jury Trial). Un bench Trial es simplemente, un juicio en la cual es presentado directamente al juez en vez de estar frente a un jurado. Un Jury Trial, de otra manera, es un caso en la cual es presentado a un jurado y un jurado decidirá la mayoría de las causas que quedan. Durante el juicio, es bien parecido al juicio para las Ordenes Temporales discutidas anteriormente, las partes podrían traer testigos y evidencias con esfuerzo a persuadir al juez o al jurado del grado de culpabilidad o la ausencia de culpabilidad. Basado bien sea en las opiniones del juez o del jurado y la determinaciones después del juicio de testimonios y las evidencias, un orden podrá ser presentada, la cual las partes tendrán que cumplir.
PRESENTACIÓN DE LA SENTENCIA FINAL
La última meta del proceso de divorcio es la presentación de la Sentencia final de Divorcio. La Sentencia Final es esencialmente un documento la cual coloca la terminación oficial de la sociedad del matrimonio y indica los términos en la cual los nuevos individuos emancipados podrán operar en una manera limitada. La Sentencia final podrá decidir quien obtiene los bienes, quien hereda las deudas, quien residirá con los niños, los términos de visitas, la cantidad de pensión de alimentos la cual deberá ser pagada, la cantidad de suporte para el conyugue la cual será pagada (si hay alguna), y otra causas la cual podrían, deber ser especificas a cada matrimonio. La Sentencia Final es presentada generalmente en dos formas. La forma más común es por acuerdo entre las partes, los términos a los cuales serán verificados en frente a un juez; este proceso toma de 5 a 10 minutos. La otra forma es una sentencia final que es presentada en un método forzado. Esto es cuando el caso va a juicio y el juez o un jurado deciden el resultado. Esto, es obvio, es la expresión de la carretera pedregosa de un viaje.
COMENTARIOS FINALES
Generalmente, cuando dos partes deciden casarse, ellos no planifican que el matrimonio fracasara, Aunque, algunas veces la vida lleva a la gente en diferentes direcciones y cosas que no siempre envuelve la forma que ellos originalmente deseaban. Como resultado, la pareja termina realizando un proceso de divorcio. Como se discutió anteriormente, el proceso de divorcio puede ser muy complejo, emocional y costoso. La única forma real de aliviar los daños inevitables que un divorcio podría causar es de comprometerse antes y a menudo. Y, si existen niños envueltos en el matrimonio, es importante de recordar que una transición suave, sin un conflicto innecesario, podría ser también extremadamente beneficioso en asistir a los niños en su transición. Sea que el proceso de divorcio es suave o es lleno de discordias, el proceso no es placentero pero podrá ser manejado con menos dificultades, si usted esta familiarizado con el proceso y conoce lo que puede esperar.
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